Tema muy controvertido en las Comunidades vecinales que conlleva infinidad de discusiones, disgustos y dolores de cabeza entre los comuneros, algunos de los cuales acaban en manos de los Tribunales para su resolución.

En este artículo resolveremos tus dudas sobre la instalación de un ascensor cuando sea necesaria la eliminación de barreras arquitectónicas por razón de necesidad de alguno de los propietarios; aunque ello signifique que para su colocación sea necesaria la constitución de servidumbres sobre algún elemento privativo de la comunidad, o lo que es lo mismo,  cuando es necesario una parte de la propiedad de un vecino, o de la tuya, para su establecimiento.

Antes de entrar en el fondo del asunto, hemos de señalar que, en este caso, haremos referencia a la regulación catalana que, aunque tiene muchos puntos de conexión con la estatal, son normativas diferentes, y merece de un conocimiento individual y especializado. Además de haber sufrido novedades importantes con la entrada en vigor, hace unos años, de la conocida Ley de accesibilidad (Ley 13/2014, de 30 de octubre de 2014).

Pues bien, es obvio que las Comunidades de Propietarios pueden encontrarse con la necesidad de instalar un ascensor por muchas razones, tener vecinos con discapacidades físicas o movilidad reducida, mayores, ancianos, niños o simplemente para revalorizar el precio de sus viviendas, entre otros. El problema surge porque muchas son construcciones antiguas que no están preparadas, por su morfología, para la instalación de este elemento comunitario, necesitando de espacio adicional.

  1. ¿Puede la comunidad obligar a un propietario a ceder parte de su casa?

El Código Civil Catalán establece en su artículo 553-39 la facultad de la comunidad de poder EXIGIR la constitución de una servidumbre permanente sobre tu propiedad si es indispensable para la ejecución de acuerdos de:

  1. Eliminación de barreras arquitectónicas
  2. Mejoras adoptadas en Junta
  3. Constitución de accesos a elementos comunes que no tengan otro.

Por lo tanto, cabe la posibilidad de que la comunidad te obligue.

  1. ¿Puede afectar a todos los elementos de una vivienda?

NO, el art. 59 de la Ley de accesibilidad, en su punto segundo, habla de “vivienda estricta”, lo que se tradujo en el Código Civil Catalán (art. 553-39.2) a exigencia sobre “los anexos de los elementos privativos”. Por lo tanto solo se podrá hacer sobre locales, aparcamientos, terrazas…

Además cabe especificar que SOLO SE PODRÁN CONSTITUIR CUANDO NO PRODUZCA UN PERJUICIO SUSTANCIAL, FUNCIONAL O ECONÓMICO, DESPROPORCIONADO.

  1. ¿Existe obligación de indemnización?

SÍ, el Código Civil Catalán dice que “la constitución de esta servidumbre debe compensar los daños y el menoscabo que cause en los elementos privativos”

  1. ¿Si afecta a mi propiedad, qué debo tener en cuenta y qué debo hacer si me encuentro en esta situación?
  • Revisar que el acuerdo se haya tomado según la normativa
  • Asegurarme que se hayan valorado otras vías antes de implementar esta medida.
  • Comprobar que la indemnización sea la adecuada.
  • RECURRIR A UN PROFESIONAL QUE TE ASESORE CORRECTAMENTE

Si te encuentras ante alguna de estas situaciones espero que te haya servido de AYUDA este artículo, para la resolución de otras dudas puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos, en todo lo que esté a nuestro alcance, para resolver tu problema.

REBECA PALLISÉ TEJEDOR

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