La disputa legal que los consumidores empezaron contra los bancos hace ya más de cinco años en búsqueda de la declaración de abusividad de las conocidas cláusulas de aplicación de índice “IRPH”, encontrará su fin el próximo mes de junio del presente año. Ese día, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminará si el IRPH debe considerarse una cláusula abusiva y tiene por tanto que anularse. Según el prestigioso banco de inversión Goldman Sachs, “la banca española se juega hasta 44.000 millones de euros en este veredicto”
Vamos a realizar un pequeño resumen sobre el caso:
El Tribunal Supremo en su sentencia del de 22 de noviembre de 2017, comunicó que «la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad». La decisión, que fue controvertida, contó con dos votos particulares en contra y resultó a favor de los bancos y generando que los afectados no pudieran seguir reclamando con plenas garantías contra la aplicación del índice.
El magistrado del Juzgado de Instrucción nÚMERO 38 de Barcelona consideró que la decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, validando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) porque gozaba de transparencia y no era abusivo, vulneraba, de hecho, la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros.
Dicho magistrado elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH.
La Comisión Europea, en su informe de observaciones escritas al TJUE del 17 de septiembre del 2018, se mostró a favor de los clientes afectados por el IRPH, situándose en contra a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo Español.
Finalmente el asunto parece que ya tiene fecha límite para su fin, pues el pasado día 25 de febrero se reunió el pleno del Tribunal de Justicia Europeo en el que se abordará la nulidad del índice IRPH anunciando que el próximo día 24 de junio de 2019 se conocerá la decisión final que será comunicada por el abogado de origen polaco Maciej Szpunar.
Las 3 preguntas que deberán resolverse serán:
1- Sobre las obligaciones de información:
Si se debe exigir al banco o caja entregar e informar, antes de firmar el préstamo, sobre el funcionamiento del índice IRPH, su evolución a lo largo del tiempo, y una comparación con respecto a otros índices.
2- Sobre la transparencia:
Se debe valorar si ha habido transparencia en sí misma del mero índice y por otro lado la transparencia a la hora de comercializarlo.
Por un lado, el índice IRPH ha sido fuertemente criticado por ser manipulable ya que no habido controles suficientes por parte del banco de España. El IRPH de cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes y no eran contrastados.
Por otro lado, por poder suponer una doble imposición: El IRPH, el cual se calcula como la media de los tipos de interés hipotecarios a tres años, con casi total probabilidad estará por encima del Euribor ya que se suman la media de los gastos de constitución + la media de las comisiones + la media de los diferenciales + el euribor, eso implicaría poder entender que, al referenciar una hipoteca a este índice, el diferencial sumado a comisiones y gastos pudieran haberse estado cobrando por duplicado.
Por último, aunque el índice pasara los controles de transparencia y en sí mismo no se pudiera considerar abusivos, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo, el índice puede ser comercializado de forma poco transparente y considerarse un contrato nulo.
3- Sobre la retroactividad:
La decisión sobre la retroactividad, nulidad y sobre el índice sustitutivo si es que lo hay, es un tema de gran importancia ya que puede suponer el desembolso de cantidades para la banca entre 7.000 a 44.000 millones de euros en el mejor escenario para los clientes. Este es: que se declare abusivo y suponga la retroactividad total y no exista un índice sustitutivo obligando al banco a devolver todos los intereses pagados durante la vida del préstamo, obligando al cliente a devolver únicamente la parte prestada sin intereses.
Según apunta el anterior informe de la Comisión Europea, con mucha probabilidad el fallo del Tribunal Europeo declarará la abusividad del índice, no sabemos en qué intensidad, pero seguro supondrá una nueva avalancha de demandas para Juzgados ya muy saturados y que aún se encuentran resolviendo asuntos del pasado reciente como cláusulas suelo o gastos hipotecarios. Por ello Europraxis Legal Advocats i Consultors ofrece el estudio gratuito de vuestros contratos de préstamo hipotecario para poder resolver las dudas que generará a los usuarios la nueva Sentencia del próximo mes de junio.
Ferran Ollé.
Advocat.