En el marco de un procedimiento de la segunda oportunidad, muchos deudores se encuentran con una dura realidad: no pueden exonerarse sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social, más allá de los límites que establece el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursa -como máximo 10.000 € y con ciertos matices-. Esta limitación prevista por la ley, ha generado un intenso debate jurídico.

Sin embargo, la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2025, pone en tela de juicio esta exclusión si no está debidamente justificada, tal y como exige el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023.

¿Qué dice la Directiva Europea?

La Directiva reconoce que los Estados miembros pueden excluir ciertas categorías de deudas de la exoneración. Sin embargo, exige que esta exclusión esté debidamente justificada, es decir, debe basarse en normas claras, objetivos legítimos y, sobre todo, respetar el principio de proporcionalidad.

¿Qué justificación dio España?

Al transponer la Directiva (UE) 2019/1023 mediante la Ley 16/2022, el legislador español justificó la exclusión de las deudas públicas del mecanismo de la segunda oportunidad con una fórmula excesivamente genérica y poco precisa. En concreto, el preámbulo de la Ley señala que:

Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, en un reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid -precisamente el que formuló la cuestión prejudicial que dio lugar a la resolución del TJUE de 28 de abril de 2025- se concluye que esta justificación no es suficiente.

Según el criterio del Juzgado, el motivo es claro: la argumentación ofrecida es tan vaga y genérica que podría servir indistintamente para justificar tanto la inclusión como la exclusión de las deudas públicas dentro del sistema de la exoneración. No se citan normas específicas, ni se concreta porqué este tipo de deuda, en particular, merece un tratamiento distinto.

Además, el Auto critica que la misma justificación se utilice para excluir categorías de deuda muy diversas entre sí, como las derivadas de ilícitos penales, la alimenticias o las de responsabilidad extracontractual, sin valorar su distinta naturaleza ni las circunstancias que las originan.

Por todo ello, el juzgador concluye que la exclusión de los créditos de derecho público carece de la “debida justificación” exigida por la Directiva, especialmente si se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad y el derecho del deudor de buena fe a una exoneración plena.

Respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sido claro:

  • No se opone a la exclusión de las deudas públicas, siempre que esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
  • Pero sí se opone a una exclusión general y sin justificación específica, como actualmente ocurre en España.

Esto abre la puerta a que los jueces no apliquen esa exclusión si consideran que no está debidamente justificada, permitiendo así la exoneración total de las deudas, incluidas las de Hacienda y Seguridad Social, a los deudores de buena fe.

¿Qué consecuencias prácticas tiene esto?

  • Puede que cada vez más juzgados incluyan las deudas públicas en la exoneración.
  • Aumentan las posibilidades para que muchos autónomos y particulares accedan a una verdadera segunda oportunidad.

Aun así, tendremos que esperar a que se pronuncie la Audiencia Provincial de Madrid, en el caso que haya recurso, pero parece que algo está cambiando en relación al crédito público.

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