El Tribunal Supremo ha introducido un cambio muy relevante en materia de despido disciplinario. Hasta ahora, los tribunales venían entendiendo que el artículo 7 del Convenio de la OIT (que obliga a dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario) no era de aplicación directa en España, salvo que un convenio colectivo lo recogiera expresamente.
Eso significaba que las empresas podían entregar la carta de despido sin necesidad de escuchar antes al trabajador.
Sin embargo, el Supremo ha modificado este criterio y ha declarado que el artículo 7 del Convenio de la OIT sí puede aplicarse directamente, sin necesidad de que exista una ley española que lo desarrolle.

¿Qué implica este cambio?
A partir de ahora, las empresas están obligadas a ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de proceder a su despido disciplinario. Este trámite no es otra cosa que un expediente contradictorio, que supone trasladar al trabajador los hechos que se le imputan y darle la oportunidad de presentar sus alegaciones.
El Tribunal aclara, eso sí, que esta obligación no afectará a los despidos producidos antes de la sentencia, ya que en ese momento las empresas actuaban conforme a la doctrina anterior.
Una nueva etapa en el derecho laboral
Este fallo refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con asesoramiento jurídico especializado para afrontar despidos disciplinarios con todas las garantías. Además, se suma al debate abierto sobre si la indemnización por despido improcedente en España es suficiente o debería revisarse al alza.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar correctamente este nuevo criterio en su empresa o necesita asesoramiento en materia laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros pinchando aquí.