Con la aparición de las primeras restricciones circulatorias para los coches de combustión, el aumento del precio de los combustibles y como no puede ser de otra forma por el afán de cada uno de nosotros para colaborar a la reducción de emisiones que afectan directamente al medioambiente y también a nuestra salud, más de uno se plantea la posibilidad de adquirir un coche eléctrico o bien un coche que combine la tecnología de combustión con un motor eléctrico enchufable que cumplirá a la perfección con las necesidades de desplazamiento del día a día.

No obstante, y para aquellos que viven en el centro de la ciudad y aparcan en el garaje comunitario – y esta es la gran mayoría de la población a la que va dirigida el anterior planteamiento- el procedimiento de recarga fuera de las grandes ciudades en dónde se empiezan a ver cargadores en la vía pública, parece imposible.

En este caso el legislador y por extraño que parezca, no ajeno a las necesidades actuales del ciudadano, a tiempo, ha venido a dar solución a aquellos propietarios de coches eléctricos cuyos aparcamientos no están adaptados a la “electrificación”.

Ya en el año 2013, y mediante la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se vino a adaptar la Ley de propiedad horizontal para facultar a los propietarios de plazas de aparcamiento en situación de comunidad a instalar un punto de recarga individual, ello con el único deber de comunicación previa a la Junta de propietarios.

Lo propio hizo el parlamento de Catalunya mediante la promulgación de la Ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña relativo a Derechos reales, dando un paso más allá respecto de lo que también en Catalunya se venía aplicando de forma supletoria desde el año 2013 por la propia Ley de propiedad horizontal que antes comentábamos. Así pues, no solamente se recoge en la Ley catalana la posibilidad del vecino a poder realizar su propia instalación, sino que además se crea un régimen especial de adopción de acuerdos para poder obligar a la totalidad de la comunidad de propietarios a adaptar en su conjunto el garaje comunitario, logrando de esta forma la “electrificación” de los garajes comunitarios que será imprescindible en un futuro no muy lejano.

Si bien pueda parecer que la diferencia entre ambas legislaciones no sea muy grande, lo cierto es que a nivel práctico la Ley catalana da un paso más en clave de futuro, apostando por una solución a largo plazo; y es que sin la voluntad de la mayoría de la junta de propietarios, la reforma de la Ley de propiedad horizontal estatal sirve para poco más que para facultar a los propietarios de las plazas de aparcamiento a instalar un enchufe cerca de su plaza, con el riesgo de creación de múltiples puntos de recarga lenta que en la gran mayoría de casos quedarán obsoletos en pocos años. Por ello, configurando la normativa catalana una regulación especial en cuanto a las mayorías necesarias para la instalación de infraestructuras comunitarias de este tipo, entendemos se está fomentando la creación de una red unitaria que puede suponer para la comunidad un ahorro en la instalación y una diferencia notable en cuanto a capacidad y velocidad de carga, hecho que además hará más longeva la vida útil de dicha instalación.

Por todo esto celebramos este guiño al nuevo mundo de la automovilística por parte del legislador, el cual ha venido acompañado por la adaptación de otras normativas de carácter técnico, como es el caso de la adaptación del reglamento de baja tensión; no obstante esperamos avances con celeridad ya que se avecinan conflictos en esta materia que con toda seguridad acabaran por saturar aún más los Tribunales de Justicia. En este sentido esperamos la modificación del artículo 553-30.2 del código catalán, el cual prevé la posibilidad de que los vecinos contrarios a nuevas instalaciones cuyo coste sea superior al 25% del presupuesto comunitario puedan desvincularse totalmente de las mismas; pues este tipo de regulaciones vienen a dificultar mejoras en infraestructuras necesarias como esta.

Ferran Ollé Represa.

Abogado, departamento Civil.

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