El pasado 7 de marzo de 2025 se celebró una reunión de los magistrados de las secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el fin de unificar criterios sobre diferentes materias.
Entre ellas, y en relación a la usurpación y allanamiento, se ha llegado a un acuerdo sobre si el hecho de no mantener el alta de suministros o el abono de estos por parte del propietario, debía ser considerado como un delito de coacciones. En otras palabras, si “cerrar el grifo” al okupa puede interpretarse como una forma de coacción.

El caos de la ocupación ilegal
Frente a la usurpación de una vivienda, el propietario dispone de pocas herramientas para recuperar la posesión corto plazo -una situación que s ha visto agravada desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda-. La única vía pasaba por interponer una denuncia y/o llevar a cabo las acciones civiles pertinentes para la recuperación de la posesión con todo el coste que ello supone, especialmente un coste temporal muy elevado.
Y ojo, nos referimos aquí a una ocupación ilegal, no al conocido como “inquiokupa”. Este último tiene un título -el contrato de arrendamiento- que, en principio, le otorga el derecho a residir en esa vivienda. Sin embargo, puede haber dejado de pagar la renta, o habérsele finalizado el contrato y seguir residiendo allí, frente a lo cual, el propietario debe interponer demanda de desahucio.
Por tanto, este no es el supuesto objeto del presente caso —que además queda fuera del ámbito del Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona—, sino aquél en el que una o varias personas han ocupado una vivienda de forma totalmente ilegal, sin título alguno que justifique su posesión, es decir, mediante usurpación o allanamiento.
Ya no habrá delito de coacciones
Así, si el propietario llevaba a cabo medidas como, por ejemplo, darse de baja de los suministros de luz, agua o gas, estas acciones podían tener consideración de un delito de coacciones de conformidad con el artículo 172 del Código Penal, pues lo que se intenta con esto es que la vivienda sea inhabitable y los usurpadores la abandonen “voluntariamente”.
La Audiencia Provincial ha unificado criterio y ha tomado una decisión: estas actuaciones ya no serán constitutivas de un delito de coacciones y, por lo tanto, no se podrá perseguir a los propietarios que las lleven a cabo.
Ahora bien, debemos remarcar que esta unificación de criterio solo tiene efecto -por ahora- en la provincia de Barcelona, por lo que habrá que estar al caso de cómo actúan las demás audiencias provinciales o, si llegara el caso, qué dice el Tribunal Supremo al respecto.
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