¿TRIBUTAN LAS APUESTAS DEPORTIVAS ON-LINE?

¿TRIBUTAN LAS APUESTAS DEPORTIVAS ON-LINE?

¿TRIBUTAN LAS APUESTAS DEPORTIVAS ON-LINE?

La respuesta es Sí, si tienes suerte.

Como plantea la legislación tributaria, cada ciudadano que obtenga un rendimiento económico de alguna actividad que le reporte un beneficio deberá pasar por caja para declarar el beneficio y pagar el tributo correspondiente, en este caso, el de la renta de las personas físicas –IRPF- . Ahora bien, existe un mínimo de exención que para aquellos que no cuenten con toda la fortuna deseable, eximiéndoles de tal deber.

¿Quién debe tributar?

Existen dos supuestos:

  • Quienes cuyos rendimientos netos del trabajo superen los 22.000€ y hayan obtenido un resultado positivo de sus apuestas superior a 1.000€.
  • Quienes aún no habiendo llegado al umbral de los 22.000€, sus ingresos totales del capital mobiliarios hayan alcanzado 1.600€, incluidos los rendimientos de las apuestas.

Por otro lado, una de las grandes inquietudes que genera esta actividad, es saber si se debe tributar por todos los beneficios obtenidos o bien solamente por el resultado final.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado ya sobre este extremo, exponiendo expresamente que “Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online”, tal afirmación, por lo tanto, eximirá a aquellos que no lleguen a los umbrales de ganancia total anteriormente expuestos, y como no puede ser de otra manera, a aquellos que hayan perdido.

Ahora bien, debemos leer con atención la totalidad de lo dictaminado por la Dirección General de Tributos cuando dice “…resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online” de forma que aquellos que esperéis a retirar las ganancias al día 1 de enero el año siguiente, esta “trampa” no les servirá de mucho; como tampoco servirá repartir las ganancias entre varias casas de apuestas.

No obstante, y para aquellos afortunados que no hayáis declarado hasta el momento vuestras ganancias o bien no tengáis intención de hacerlo en esta próxima campaña de la Renta, quizás aún estéis de suerte por cuanto los operadores de apuestas on-line aún no vienen obligados por Ley a  incluir las ganancias de cada uno de los usuarios en sus modelos fiscales, por lo que el cruce de información automático aún no está habilitado, ahora bien, están sometidos a la obligación de aportar información de quienes sea requerida. Alea iacta est!

 

Ferran Ollé.

Advocat.

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